¿Autonomías y federalismo o derecho de autodeterminación?

Jordi Solé Tura

¿Qué hacen las izquierdas defendiendo al nacionalismo?
Nacionalidades y nacionalismosEste mes de mayo llegará a las librerías un libro de Jordi Solé Tura que, asombrosamente, parece haber sido escrito ayer mismo y pensando en la situación política catalana y española de hoy. Efectivamente, con el título Nacionalidades y nacionalismos(en su versión en castellano) y Autonomies, Federalisme i Autodeterminació(en su versión en catalán) este libro (publicado originalmente en 1985) anticipa hechos y debates que se están produciendo hoy, y arroja luz y sentido común sobre el callejón sin salida en el que parece que nos hemos metido. Incluimos aquí un fragmento, dedicado a un tema espinoso: el derecho de autodeterminación.

 

La enmienda Letamendía

En junio de 1978, al terminar la discusión del Título VIII del proyecto de Constitución en la Comisión Territorial del Congreso de los Diputados, el señor Letamendía Belzunce, diputado entonces de Euskadiko Ezquerra y más tarde de Herri Batasuna, defendió una enmienda proponiendo la introducción de un nuevo artículo –en realidad de un nuevo Título– sobre el derecho de autodeterminación.

En síntesis, la enmienda del diputado Letamendía decía que una vez constituida una Comunidad Autónoma y transcurridos dos años desde la entrada en vigor del correspondiente Estatuto de Autonomía, la Asamblea Legislativa de la Comunidad, a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, podía tomar la iniciativa de ejercer el derecho de autodeterminación para constituirse en Estado independiente. El procedimiento previsto por la enmienda del diputado Letamendía era el siguiente: Una vez hecha la propuesta en el seno de la Asamblea se requería el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Si se obtenía esta mayoría, la propuesta de independencia se debía someter a referéndum de la población del territorio de la Comunidad Autónoma. Si en el referéndum se obtenía el voto afirmativo de la mayoría absoluta del censo electoral en cada una de las provincias, regiones históricas o circunscripciones territoriales afectadas, el Estado español, de acuerdo con el Gobierno y la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuestión, debía otorgar la plena independencia a la misma, reconocerla como nuevo Estado y transferirle la totalidad de las atribuciones integrantes de la plena soberanía.

Si la propuesta inicial de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea no obtuviese la mayoría absoluta de la Cámara autonómica o si una vez celebrado el referéndum no se alcanzase la mayoría absoluta del censo electoral, la iniciativa podía volverse a plantear en la siguiente legislatura de la Asamblea autonómica y, en todo caso, una vez transcurridos dos años desde la convocatoria del referéndum.

Al ser presentada y defendida la enmienda se produjo en la Comisión Constitucional una extraña situación. El representante de Convergència Democràtica de Catalunya, señor Miquel Roca Junyent, y los representantes del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), experimentaron súbitamente unas grandes urgencias fisiológicas que les obligaron a ausentarse y les impidieron tomar parte en la votación. A sugerencia de ellos un ujier me comunicó que yo también debía experimentar sin duda las mismas urgencias y que haría bien en satisfacerlas al instante, pero lo cierto es que yo me encontraba perfectamente bien y no sentía la necesidad de moverme.

Autodeterminación Jordi Solé TuraLos miembros de la Comisión Constitucional que finalmente tomamos parte en la votación nos pronunciamos todos contra la enmienda, con la excepción del diputado del Partido Nacionalista Vasco, señor Marcos Vizcaya, que votó a favor. No hubo abstenciones explícitas.

En el turno de explicación de voto, el señor Marcos Vizcaya dijo que su partido, el PNV, había votado afirmativamente al derecho de autodeterminación «como tal derecho teórico», en coherencia con la resolución del reciente Congreso de Berlín de la Democracia Cristiana europea en favor del derecho de autodeterminación de los pueblos, pero que en realidad no deseaban que tal derecho se incluyese en la Constitución. Era, pues, una especie de voto testimonial, que pudo tener precisamente este carácter porque los demás habíamos votado en contra. El PNV no quería que el derecho figurase en la Constitución, pero podía votar sí porque gracias a los otros miembros de la Comisión el derecho efectivamente no figuraría.

Ante las críticas de algunos diputados –entre ellas la mía– por su súbita ausencia, el señor Roca Junyent explicó que su actitud no escondía ninguna intención azarosa y que para despejar dudas aclaraba que en caso de haber votado no lo habría hecho a favor de la enmienda del señor Letamendía. Es decir, que para aclarar dudas, nos dejaban a todos con la duda de si habría votado en contra o se habría abstenido. Lo mismo dijo el señor Guerra Fontana en representación de los socialistas de Cataluña.

Yo voté en contra de la enmienda, sin consultar con ningún otro miembro de mi grupo parlamentario, porque en aquel momento estaba yo solo en la Comisión. Posteriormente, nadie me presentó ninguna objeción explícita en el grupo parlamentario y al reproducirse el debate y la votación en el Pleno del Congreso algún tiempo después todo el grupo votó en el mismo sentido en que yo lo había hecho, es decir, en contra.

Estos movimientos y estas ambigüedades demuestran que la enmienda provocó incomodidad en algunos grupos políticos, concretamente en toda la izquierda y en los grupos nacionalistas, todos ellos partidarios en teoría del derecho de autodeterminación.

Las propias explicaciones de voto lo demuestran; el diputado señor Gregorio Peces Barba, en nombre del grupo socialista, explicó que su grupo era efectivamente partidario del derecho de autodeterminación, pero que entendía que éste era la manifestación de la voluntad de una determinada comunidad en el marco de un Estado federal y que, por consiguiente, el pueblo vasco –puesto que de él estábamos discutiendo en definitiva– se autodeterminaría en las elecciones y en los referéndums sobre la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Yo mismo di una explicación política, pero no entré en el fondo del problema. Tras reconocer que, efectivamente, el PCE y el PSUC incluían en sus programas el derecho de autodeterminación como «concepto a aplicar en función de la situación de cada país como solución definitiva del problema de las nacionalidades» y aclarar que tanto el PCE como el PSUC defendían este derecho, pero a la vez se oponían a la separación de cualquier nacionalidad o región de España, expliqué que había votado en contra porque no estábamos haciendo una Constitución testimonial, sino una Constitución capaz de recoger las aspiraciones compartidas por la inmensa mayoría de la población española y que por ello nos movíamos en el marco del artículo 2 de la propia Constitución, con todas sus consecuencias y connotaciones. En definitiva, nosotros queríamos el Estado de las Autonomías y de haber votado la incorporación del derecho de autodeterminación tal como lo proponía el diputado señor Letamendía no habríamos tenido ni derecho de autodeterminación ni autonomías, y posiblemente ni Constitución. Se podía agüir que esto no dependía de nuestro voto y que dada nuestra condición de minoría se podía emitir un voto testimonial que dejase a salvo la cuestión de principio. Pero yo siempre entendí que nuestra condición de minoría no debía justificar ningún testimonialismo y que la única forma válida de asumir a fondo nuestro papel era aceptar nuestra cuota de corresponsabilidad sin reticencias ni ambigüedades. En definitiva, no me parecía coherente haber luchado por esta Constitución democrática y votar luego una enmienda testimonial que chocaba de lleno con su lógica, amparándome en la comodidad de una mayoría contraria formada por otros grupos, a los que de paso dejaba en solitario la defensa del marco constitucional forjado con los esfuerzos de todos, entre ellos el mío y el de mi grupo parlamentario.

Tal como he dicho antes, mi voto fue compartido por los demás miembros del grupo parlamentario comunista. Pero debo reconocer que en el seno del PSUC y del PC de Euskadi hubo algunas protestas contra mi actitud. Esto demuestra hasta qué punto el problema se prestaba y se presta a equívocos y a interpretaciones políticas diversas.

Precisamente por esto se necesita, a mi entender, una discusión serena que llegue al fondo del asunto, sin crispaciones, exabrupos ni anatemas. Las líneas que siguen tienen esta intención.

 

El carácter político del derecho de autodeterminación

Como principio general, el derecho de autodeterminación es, a mi entender, un principio democrático indiscutible, pues significa que todo pueblo sometido contra su voluntad a una dominación exterior u obligado a aceptar por métodos no democráticos un sistema de gobierno rechazado por la mayoría tiene derecho a su independencia y a la forma de gobierno que desee libremente.

Autodeterminación Jordi Solé Tura

Catalunya 2019

Como principio democrático general, el derecho de autodeterminación de los pueblos surgió en las luchas contra las monarquías absolutas en el siglo XIX, aunque sus raíces doctrinales pudiesen ser anteriores. En realidad, con esta denominación o con otra, el derecho de autodeterminación fue una de las bases fundamentales del liberalismo en su lucha contra las monarquías absolutas. Y en la medida que esta lucha no solo consistió en el derrocamiento del absolutismo dentro de Estados ya constituidos, sino también en la creación de Estados nuevos, primero en América y después en Europa, el derecho de autodeterminación se afirmó como un principio esencial, basado en el propio derecho natural. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776 es un ejemplo cabal de este proceso, como lo fueron también las diversas actas de independencia de los países que habían formado parte del Imperio colonial español en América.

En Europa –muy concretamente en Europa central y oriental y en Italia– la lucha contra el absolutismo desarrollada en el marco concreto de Estados muy heterogéneos –como el Imperio Austro-Húngaro, la Rusia zarista y el Imperio Otomano– tomó el doble carácter de una lucha contra el absolutismo y por la ruptura de dichos imperios, es decir, por la creación de nuevos Estados. Estos nuevos Estados podían resultar de la simple fragmentación de los imperios o de la unificación de algunas de las partes resultantes o de éstas y otras unidades políticas dispersas –como en el caso de Alemania e Italia. En uno y otro caso, el derecho de autodeterminación se convirtió en uno de los conceptos políticos básicos del nacionalismo antiabsolutista. Pero también es evidente que en aquellas luchas por la reconstrucción del sistema de los Estados jugaban influencias muy diversas, y en muchos casos el derecho de autodeterminación no era más que la legitimación formal de la política agresiva de algunos Estados para destruir otros y ampliar la propia influencia.

En la medida en que el marxismo fue uno de los herederos de esta tradición antiabsolutista, también incorporó el concepto a su cuerpo teórico. Pero como lo demuestran las reflexiones de Marx y Engels sobre Irlanda y Polonia, el derecho de autodeterminación de los pueblos no fue visto al margen del contexto político concreto que se discutía ni se aceptó como principio de validez general, al margen de los intereses de las clases en presencia. Para decirlo más concisamente: en el pensamiento de Marx y Engels, este derecho siempre fue interpretado en función del interés superior de la emancipación del proletariado internacional.

Y solo en parte se vio que este derecho podía adquirir una nueva dimensión en la lucha por la independencia de los pueblos colonizados, como la India. No hay que olvidar que en vida de Marx y Engels esta lucha solo estaba en sus albores y lo que estaba en primer plano era todavía la expansión de los imperios coloniales.

El derecho de autodeterminación adquirió un nuevo contenido teórico y político con los debates de la II Internacional sobre la lucha por el socialismo en Estados multinacionales como el Imperio Austro-Húngaro y la Rusia zarista. Al terminar la I Guerra Mundial, la destrucción de ambos imperios y la correspondiente reordenación del mapa político de Europa y la definición de las nuevas zonas de influencia hicieron que el derecho de autodeterminación como concepto general fuese aceptado y actualizado también por importantes sectores del pensamiento liberal y conservador, convirtiéndose en principio clave de la Sociedad de Naciones.

La formulación moderna del derecho de autodeterminación se hizo, pues, en un contexto muy determinado y en función de unas necesidades políticas concretas. En el caso de la II Internacional es conocida la acritud de algunas polémicas, como la de Lenin y Rosa Luxemburg o la de Lenin y Stalin, por un lado, y los austromarxistas Otto Bauer, Adler y Renner, por otro.

Ante la perspectiva de una revolución socialista en el inmenso mosaico de nacionalidades y culturas oprimidas que era la Rusia zarista, Lenin consideraba –creo que con una visión muy aguda– que un régimen socialista no podía pura y simplemente hacerse con el poder y mantener el estado de cosas existente en la relación de Rusia con los demás pueblos integrados en el imperio zarista, porque esto significaría perpetuar la dictadura, y que la única manera de resolver democráticamente la cuestión de las relaciones entre todos los pueblos del viejo imperio era aplicando el derecho de autodeterminación. Este consistía pura y simplemente en que cada pueblo pudiese decidir, por vía electoral, si quería seguir una vía propia, independizándose. Lenin sostenía que los bolcheviques tenían que luchar para impedir la separación, pero esto significaba que tenían que ser capaces de convencer políticamente a la mayoría de cada nacionalidad de la conveniencia de permanecer unida a las demás en el seno del nuevo Estado socialista. La unidad forzada se sustituía así por la unidad consentida democráticamente. Desde este punto de vista el concepto tenía un carácter democrático impecable.

Sabido es que los marxistas polacos, y muy concretamente Rosa Luxemburg, se oponían al derecho de autodeterminación así concebido porque consideraban que en el caso de Polonia era dejar el país en manos de la nobleza nacionalista y católica y que el interés de la Polonia popular pasaba por la unidad con los demás pueblos del viejo imperio zarista en el proceso de la revolución socialista.

Autodeterminación Jordi Solé Tura

Hoy, la guerra de los lazos saca a la superficie una sociedad dividida.

No se trataba, pues, de una discusión genérica, abstracta y dogmática, sino de una discusión política en función de unos problemas muy concretos. La propia aplicación de este derecho, después del triunfo de la revolución bolchevique en 1917, lo demuestra. Polonia y Finlandia se independizaron, pero en el caso polaco, después de un enfrentamiento militar en el que tuvieron un papel importante los gobiernos de Gran Bretaña y Francia. En el mismo contexto, las potencias occidentales forzaron la independencia de Estonia, Letonia y Lituania, que volvieron a la Unión Soviética después de la II Guerra Mundial. Por otro lado, son suficientes conocidas las tensiones entre los bolcheviques y los nacionalistas de Ucrania y Georgia, las cuales fueron decididas por la vía militar, en un contexto marcado también por la lucha de influencias y la intervención más o menos directa de las potencias occidentales.

Con el desarrollo, tras la I Guerra Mundial, de los primeros grandes movimientos de emancipación colonial, especialmente en Asia y en Oriente Medio, el derecho de autodeterminación adquirió otro carácter, pues se convirtió en el fundamento teórico y político de la lucha contra el colonialismo y el imperialismo. Como tal, el derecho de autodeterminación era sinónimo de la legitimidad de la lucha por la independencia nacional contra la dominación extranjera.

En este sentido, el derecho de autodeterminación experimentó un auge extraordinario como concepto y como práctica política después de la II Guerra Mundial al extenderse a todo el mundo los movimientos de liberación nacional y al derrumbarse los grandes imperios coloniales. Como tal derecho fue incorporado a todos los grandes documentos político-jurídicos de postguerra y aceptado teóricamente por la mayoría de las grandes fuerzas políticas.

Esta misma aceptación casi general muestra, sin embargo, que el derecho de autodeterminación, como otros grandes conceptos jurídicos y filosóficos, no puede verse nunca al margen del contexto político en que se proclama y se ejerce. Que un mismo derecho pudiese ser aceptado por fuerzas políticas y por Estados no solo diferentes sino enfrentados, por países colonizados y por potencias colonizadoras, por representantes de sistemas sociales diferentes y de fuerzas ideológicamente dispares, solo puede significar que más allá de su sentido general como principio democrático, su contenido concreto y su ejercicio dependen del contexto político, de las fuerzas en presencia, de los valores en juego y de las voluntades sumadas en la acción.

Así, por ejemplo, el derecho de autodeterminación fue la base teórica y política de todos los movimientos de liberación nacional contra las potencias coloniales al término de la I Guerra Mundial y sobre todo después de la II Guerra Mundial, hasta los momentos actuales. Pero el derecho de autodeterminación también fue apoyado por grandes potencias deseosas de desplazar a los viejos países imperialistas en Asia o África y ocupar su lugar, con otras formas. Un ejemplo casi perfecto fue el del ex Congo Belga, hoy Zaire, en el que en nombre del derecho de autodeterminación, los Estados Unidos desplazaron a Bélgica como potencia dominante y ocuparon su lugar con un gobierno formalmente independiente.

Pero la historia reciente está llena de otros ejemplos, tanto o más evidentes. Solo mencionaré dos. Como antes he recordado, quizás el primer gran documento político que proclamó solemnemente el derecho de autodeterminación como derecho natural inalienable fue la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776. Pues bien, ochenta años después de aquella Declaración solemne, una parte de los Estados miembros de la Federación norteamericana –los Estados esclavistas del sur– se intentaron separar en nombre, precisamente, del derecho de autodeterminación proclamado en el momento fundacional de los EEUU. El resto de los Estados miembros no solo no aceptaron la secesión sino que, en nombre del interés superior de la unidad de la nueva nación, impidieron por la vía de las armas, a través de una cruenta guerra civil, la separación de los Estados del sur y, por lo tanto, el ejercicio por parte de estos de los derechos de autodeterminación. Y en aquel terrible conflicto civil, otras potencias, como Gran Bretaña y Francia, apoyaron el derecho de autodeterminación de los Estados del sur, no por deseo de cumplimiento del gran principio democrático sino para intentar destruir la nueva gran potencia que se estaba creando en el norte del continente americano.

En un mundo de grandes imperios coloniales y de países oprimidos o en un mundo como el actual, sometido a la lógica de los grandes bloques político-militares, con zonas de dominación claramente delimitadas y otras en discusión y con restos todavía muy poderosos de dominación colonial, es indudable que el derecho de autodeterminación de los pueblos es un principio democrático esencial que debe ser defendido firmemente en su significación exacta. Pero como principio político nunca puede ser proclamado ni ejercido en abstracto, porque en torno a él juegan intereses diversos y contrapuestos. Una cosa es la libertad y la independencia de los pueblos frente a las grandes potencias, que en función de sus intereses propios quieren controlar el mundo. Otra cosa es la fragmentación de los países dependientes, el aumento de su impotencia, la destrucción de sus aspiraciones a la unidad nacional. Y ambas cosas pueden ser conseguidas o impuestas en nombre de una proclamación abstracta e intemporal del derecho de autodeterminación.

Dicho esto, debemos preguntarnos qué relación existe entre el derecho de autodeterminación así entendido y el derecho de autodeterminación defendido y aplicado en la realidad política del Estado español.

 

El derecho de autodeterminación en la política española

El derecho de autodeterminación como principio se incorporó a la tradición de los nacionalismos periféricos y de la izquierda en España durante las primeras décadas del siglo XX, especialmente en el período de entreguerras y luego bajo el franquismo.

Catalanismo y revolución burguesaEn el primer nacionalismo vasco y también en el catalán el concepto tuvo escasa significación. En el caso vasco no hay que olvidar que la reivindicación independentista de Sabino Arana se hacía precisamente contra el Estado liberal, en nombre de las antiguas instituciones forales. En el caso de la Lliga Regionalista catalana el derecho de autodeterminación tuvo poca importancia no solo porque la inspiración básica de aquel nacionalismo era la del germanismo conservador, sino también porque, en definitiva, lo que sus dirigentes se proponían era reformar el Estado español y gobernarlo.

Después de la I Guerra Mundial, el derecho de autodeterminación se convirtió en un elemento básico de las nuevas concepciones nacionalistas, tanto de las que reivindicaban el independentismo como de las que propugnaban una amplia autonomía.

Por parte de los partidos de izquierda, muy especialmente los comunistas y algunos sectores del socialismo, el derecho de autodeterminación fue asumido a partir de la concepción de Lenin y Stalin y de la solución constitucional del problema en la URSS. El libro de Andreu Nin Els moviments d‘emancipació nacional es una clara demostración de la fuerza que tuvo esta influencia. A pesar de la radical oposición del autor a Stalin, el libro es de hecho una larga glosa de la política de Lenin y el propio Stalin en la cuestión de las nacionalidades.

La diferencia radical entre uno y otro concepto del derecho de autodeterminación es que la izquierda no nacionalista lo entendía como un principio que permitiría derrotar a los independentistas con métodos democráticos, es decir, oponiendo a las pretensiones de separación y de independencia la voluntad de una mayoría democráticamente forjada. Por eso comunistas y socialistas de izquierda proclamaban que eran partidarios del derecho de autodeterminación, pero al mismo tiempo se oponían a la separación y a la independencia de Cataluña, del País Vasco y de cualquier otra parte de España. El ejercicio de autodeterminación era visto como una vía para fortalecer la unidad de España como país plurinacional.

Durante la dictadura franquista, el derecho de autodeterminación fue aceptado y defendido prácticamente por todos los sectores antifranquistas. Pero su significado adquirió nuevos matices.

Mientras los comunistas y los socialistas –que también lo habían incorporado a sus programas– seguían fieles a la concepción inicial, en otros sectores de la nueva izquierda o en el seno de los nacionalismos tradicionales surgía una nueva concepción del derecho de autodeterminación, basada en el carácter que éste había tomado en las luchas de liberación anticolonial. En el seno del nacionalismo vasco y de algunos sectores de izquierda influidos por la Revolución Cubana, y también –aunque en menor grado– entre algunos grupos del nacionalismo catalán o en algunos sectores galleguistas y andalucistas el derecho de autodeterminación se interpretó trasladando a la realidad española la situación de los países sometidos al colonialismo. Las nacionalidades españolas se entendían así como países colonizados por una potencia imperial, el Estado español y sus dirigentes, y por consiguiente la lucha emancipadora solo podía tener significado si llevaba a la independencia por la vía insurreccional. A mi entender, esta visión tercermundista, de país colonizado, filtrada por el viejo fondo carlista, fue decisiva en el nacimiento de ETA

Dentro de estos diversos matices, el derecho de autodeterminación constituyó uno de los elementos programáticos de todo el antifranquismo porque era un principio democrático general frente a la dictadura y porque significaba que no se estaba dispuesto a aceptar ninguna solución política del problema que no pasase por la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos. Puede decirse, por consiguiente, que frente a la dictadura el derecho de autodeterminación tuvo un carácter genérico de gran principio democrático y que sus diversos e importantes matices pasaron a un segundo plano mientras lo principal fuese la lucha por la democracia.

Al iniciarse la transición a la democracia y, más concretamente, al abrirse el proceso constituyente y la puesta en marcha del sistema de las autonomías, esta ambigüedad genérica no se pudo ya sostener. La votación de la enmienda Letamendía, a la que me he referido más arriba, es una clara demostración de ello. Había que aclarar el exacto sentido que cada fuerza política daba al derecho de autodeterminación, despejar las ambigüedades y establecer la relación concreta entre la defensa abstracta del principio y la lucha concreta por la Constitución y las Autonomías.

Hoy, transcurridos ya algunos años, hay que concluir que esta tarea no se llevó a cabo y que cada corriente política ha ajustado sus propias cuentas con el derecho de autodeterminación sin entrar claramente en el fondo del problema. Hay quien ha abandonado pura y simplemente el concepto, diciéndolo en voz baja, o sin decirlo. Hay quien lo mantiene tal cual, a sabiendas de que la situación ha variado, pero sin atreverse a asumir los costes de una revisión. Hay quien lo conserva en sus programas, pero como quien conserva un incunable. Hay quien lo utiliza como bandera activa para justificar actos terroristas contra el sistema democrático. Hay quien habla de él suspirando por un paraíso al que hay que renunciar por imperativos de realismo político y hasta se consuela diciendo que a lo mejor la renuncia es temporal. Hay quien lo proclama en voz alta dentro de su propia nacionalidad y se olvida totalmente de él fuera de ésta. Y hay incluso quien lo resucita como una fórmula sagrada, en nombre –según parece– de los intereses de la clase obrera. Lo que nadie o casi nadie hace es preguntarse en voz alta y discutir abiertamente qué significado político puede tener en un sistema político como el de la España actual, después de la Constitución de 1978 y la puesta en marcha de los Estatutos de Autonomía, el ejercicio concreto del derecho de autodeterminación.

 

Los diversos significados del derecho de autodeterminación

Tal como lo entienden las diversas fuerzas políticas españolas, el derecho de autodeterminación tiene entre nosotros cuatro significados como mínimo.

Para los partidos de centro o de centro-derecha que lo admiten, se trata de un principio abstracto, aceptado formalmente porque figura en algunas de las grandes Declaraciones universales de derechos, pero del que hacen caso omiso en su práctica política, a menos que les interese aducirlo en algún momento para justificar tal o cual toma de posición.

Autodeterminación Jordi Solé Tura

Guerra en los balcones…

Para los partidos y grupos nacionalistas no independentistas es un principio que se admite y proclama, pero que se deja en segundo plano. No se renuncia a él y hasta se recuerda y se exalta en actos internos, pero se cubre con un discreto velo en la práctica política institucional y en las relaciones con fuerzas e instituciones exteriores a la propia nacionalidad o región. Su función es meramente interna, de grupo, y sirve para mantener viva la llama nacionalista dentro de colectivos en los que la línea divisoria entre independentismo y no independentismo es muy fluida.

Para la izquierda autonomista –comunistas y socialistas básicamente– se trata de un principio democrático válido para impedir los separatismos derrotando democráticamente –esto es, en las urnas– a los partidarios del independentismo. Pero también se entiende por algunos como una forma de afirmar la profunda vinculación del partido con la nacionalidad respectiva, sin aclarar debidamente la actitud que debería tomarse en caso de que la consulta electoral diese un resultado favorable a la independencia.

Para algunos grupos de extrema izquierda y para los nacionalistas independentistas el derecho de autodeterminación equivale al reconocimiento del derecho a la independencia y la vía para conseguirlo, aunque se produzcan luego divergencias sobre la manera concreta de ejercer este derecho: por vía electoral, por vía insurreccional o mediante la combinación de ambas. Las discusiones en el seno del independentismo vasco o más recientemente entre algunos núcleos independentistas catalanes sobre esta cuestión muestran que no es un tema secundario. Mientras algunos entienden que las autonomías pueden ser una vía de aproximación a la independencia –tal era, por ejemplo, el sentido de la enmienda Letamendía–, otros preconizan como vía única la insurrección.

El primero de estos cuatro significados tiene escasa trascendencia para los problemas concretos de nuestra vida política. El cuarto admite poca discusión: con unos matices u otros, la única alternativa es independencia o nada.

Autodeterminación Jordi Solé Tura

Proclamación de una República que no fue.

El problema radica en los significados segundo y tercero. El significado segundo, es decir, el de los partidos que se proclaman nacionalistas, pero no sitúan el independentismo entre sus objetivos inmediatos, liga perfectamente con la ambigüedad consustancial a este tipo de nacionalismo. Se acepta el marco constitucional actual, pero sin dejar claro hasta dónde y con qué consecuencias. Se mantienen reticencias de fondo, pero esas mismas reticencias dependen de tácticas coyunturales y nunca se sabe si ponen o no en tela de juicio la aceptación global del sistema constitucional. Esta ambigüedad sirve para mantener una amalgama de regionalismo, de independentismo, de reformismo y de populismo en la que finalmente todo queda justificado.

En cuanto a los partidos y grupos de la izquierda autonomista, socialistas, comunistas y otros, la no discusión a fondo del derecho de autodeterminación implica también mantener una gran ambigüedad que no solo deja muchas cosas en el aire, sino que, a la postre, solo puede beneficiar a los partidos y grupos que se proclaman nacionalistas, en la medida que éstos tienen en la ambigüedad una de sus principales razones.

A mi entender, esa ambigüedad es muy peligrosa porque las fuerzas de izquierda no pueden ser ambiguas, so pena de dejar de ser de izquierda. En un país como el nuestro, a estas alturas del siglo XX, creo que no se puede seguir hablando del derecho de autodeterminación como mero principio ideológico, es decir, sin explicar claramente sus implicaciones políticas y, por tanto, sin ponerlo en relación con nuestro proceso histórico, con el modelo de Estado que hemos heredado y con el que se define en la Constitución, con las transformaciones sociales producidas, con los valores dominantes en la sociedad y con el papel de España en el contexto europeo y mundial. No se puede prescindir de lo que es hoy la sociedad española, dentro de su diversidad, en un mundo sometido a las tensiones políticas y militares de los grandes bloques e inmerso en una rápida mutación de técnicas productivas, de relaciones sociales y de valores colectivos. Dentro de este contexto general, el derecho de autodeterminación no se puede ver desligado de su correlato lógico, el derecho a la independencia. Por eso la aceptación o el rechazo de este derecho afecta al núcleo mismo del problema que estoy planteando a lo largo de estas páginas, es decir, la aceptación o el rechazo del modelo político de la Constitución de 1978 como punto de referencia principal.

 

La izquierda y las implicaciones políticas del derecho de autodeterminación

Veamos, pues, las implicaciones de la posible independencia de una parte del actual territorio de España.

Esta independencia significaría, en primer lugar, crear un nuevo Estado en la Europa occidental y la modificación de las fronteras de otro –España– o quizás también de Francia.

Como enseña la historia, en un continente tan hecho y tan cerrado como el nuestro, dividido además en dos bloques político-militares antagónicos, ocupado militarmente por EEUU y la URSS y sometido a la hegemonía de ambas potencias, un cambio de fronteras sustancial solo es posible a través de una guerra, local o general, o a través de un acuerdo político no solo de España y Francia, sino de los demás países europeos y muy concretamente de las dos superpotencias. En esta parte de Europa un nuevo Estado surgido a partir del actual Estado español y eventualmente del actual Estado francés solo podría existir si diese plenas garantías de fidelidad a la OTAN, lo cual provocaría una modificación en el equilibrio estratégico de la actual Europa. Y, desde luego, el nuevo Estado debería tener el visto bueno de los Estados vecinos, empezando, naturalmente, por España y Francia.

Suponiendo que se diesen todas estas condiciones, la creación de un nuevo Estado minúsculo en esta zona neurálgica del mundo significaría una grave conmoción económica y social para ese Estado y para los Estados a partir de los que se hubiese formado, pues la independencia significa el establecimiento de nuevas fronteras, la reconversión acelerada de todos los circuitos económicos, la creación de nuevas instituciones estatales, la puesta en marcha de una nueva legalidad, la definición de una nueva ciudadanía que afecta a la personalidad pública y privada de cada ciudadano, etc. En estas condiciones, el nuevo Estado sería una presa apetecible para otras potencias y para las grandes empresas multinacionales y solo se podría mantener acogiéndose al patrocinio de otro más fuerte –y el más fuerte es Estados Unidos–, es decir, convirtiendo su independencia formal en una nueva forma de subordinación.

Y digo independencia formal porque las alianzas militares, el peso de las multinacionales y de los grandes medios de comunicación y la influencia decisiva de un sistema monetario internacional controlado por los Estados Unidos y su instrumento, el Fondo Monetario Internacional, convierten la independencia de los Estados en un concepto cada vez más relativo. Si esto es así en relación con los grandes Estados ya existentes, ¿qué no sería en relación con un nuevo Estado minúsculo, económicamente dependiente del exterior en materias primas, en tecnología y en mercados? ¿Cuál sería la capacidad de negociación de un nuevo Estado de estas características en una Europa y un mundo como los actuales, cuando incluso se esfuma la capacidad de negociación de Estados más grandes e históricamente más consolidados? En estas condiciones, las alternativas serían una especie de Andorra o una suerte de Albania. Lo cual significaría, tanto en un extremo como en el otro, una auténtica catástrofe económica y social para el nuevo territorio formalmente independiente por más teorizaciones abstractas que puedan hacerse sobre la viabilidad de una Cataluña independiente.

Naturalmente, estas consideraciones son abstractas porque hablan de la independencia como resultado final de un proceso y no tienen en cuenta que lo decisivo sería, precisamente, este proceso.

Autodeterminación Jordi Solé Tura

“Els segadors del Maresme” depositan frente al Palau de la Generalitat los lazos que han arrancado.

Crear un Estado independiente a partir de la España –y posiblemente de la Francia– de hoy significaría abrir un contencioso político terriblemente duro y difícil, que afectaría a todos los sectores de la sociedad española y a todas las instituciones. Aun suponiendo –cosa que está por definir– que el derecho de autodeterminación se entendiese como una consulta electoral en el territorio que aspirase a la independencia, es indudable que a esta consulta electoral solo se podría llegar o bien a través de un proceso insurreccional o bien a través de una durísima batalla política, con elementos insurreccionales por medio, que tendría por eje exclusivamente la concesión o no de la independencia.

Un conflicto de estas características no sería un choque entre la «izquierda» y la «derecha», ni entre el «progresismo» y la «reacción», sino un conflicto que atravesaría todas las clases sociales de Cataluña –en nuestro caso– y de España y que escindiría profundamente la sociedad de la propia nacionalidad que pretendiese convertirse en Estado independiente. Una batalla política y social de estas dimensiones convertiría a las fuerzas más derechistas en el principal núcleo de reagrupamiento de vastos sectores sociales –incluso de sectores obreros–, reavivaría hasta extremos insospechados el viejo nacionalismo español de las glorias imperiales, daría a las Fuerzas Armadas un protagonismo decisivo, muy superior y muy diferente al que les asigna la Constitución y colocaría a la Corona y al conjunto de las fuerzas democráticas en una situación defensiva extremadamente difícil, pues o bien tendrían que aceptar pasivamente la alternativa y el hecho de la independencia, con lo cual perderían la iniciativa política, o bien tendrían que combatirla, con lo cual irían a remolque de las fuerzas más antidemocráticas. Es difícil pensar, por otro lado, que un choque de estas características podría terminar tranquilamente con la independencia de una parte del territorio español o con la negación violenta de la independencia, sin destruir el sistema democrático de la Constitución de 1978.

Frente a esto, a veces se aduce que, de todas maneras, reconocer jurídicamente el derecho de autodeterminación como una consulta electoral es dejar una válvula de escape para el caso extremo de que en una determinada nacionalidad o región llegase a tener mayoría absoluta una formación política que propugnase la separación y la independencia de dicho territorio. Este es, desde luego, un supuesto que no se puede excluir a priori, aunque de producirse sería en sí mismo la expresión de una grave deficiencia de las fuerzas democráticas, especialmente de las de izquierda. Pero para aducirlo como justificación del reconocimiento jurídico del derecho de autodeterminación es preciso definirse sobre algunos interrogantes fundamentales y sacar todas las consecuencias lógicas de los mismos.

Ejercer el derecho de autodeterminación a través de una consulta electoral significa que la población del territorio donde este derecho se ejerza puede pronunciarse por la independencia o rechazarla. Pero, precisamente porque es un derecho de autodeterminación, solo se pronuncia la población del territorio que pretende autodeterminarse. La población del resto del Estado –es decir, en nuestro caso, del resto de España– no se pronuncia electoralmente, sino que se limita a tomar nota del resultado electoral en el territorio en cuestión y a aceptar el resultado.

Hay que recordar, además, que las fuerzas de izquierda autonomistas que siguen admitiendo el derecho de autodeterminación lo hacen en un sentido muy concreto: aceptan el derecho de autodeterminación, pero como una forma de impedir la independencia de una parte del territorio español, es decir, como una forma de derrotar democráticamente a los partidarios de la independencia.

En estas condiciones, y ante el supuesto extremo de que los partidarios de la independencia de una parte del territorio español –Cataluña, por ejemplo– tuviesen la mayoría en un referéndum sobre la independencia en dicho territorio, ¿estarán realmente dispuestas las fuerzas de izquierda que propugnan el derecho de autodeterminación a aceptar este resultado y a defenderlo frente al resto de las fuerzas políticas y frente al resto de una sociedad española carente de voto en esta consulta? Después de haber batallado contra el independentismo, después de haber hecho campaña a fondo contra la posible independencia y estando convencidas de que esta independencia representaría una catástrofe económica y social para la población del nuevo territorio independiente y para el resto de España, ¿estarían estas fuerzas de izquierda dispuestas a arrostrar la lucha, dura y penosa, que significaría defender una independencia que ellas no quieren y que divide profundamente a la sociedad española? Y esto en nombre de un principio democrático general cuya aplicación tendría como efecto inmediato una crisis profunda del sistema democrático en España. ¿No significaría esto la destrucción de todo un patrimonio político de la izquierda y dejar el terreno libre a los sectores más reaccionarios? ¿No significaría también la ruptura interna de todos los partidos, sindicatos y organizaciones de la propia izquierda? Y si no se está dispuesto a asumir todas estas consecuencias, ¿qué sentido tiene seguir propugnando un derecho de autodeterminación que conduce a ellas?

Autodeterminación Jordi Solé TuraEn un contexto político y social como el nuestro, el derecho de autodeterminación no sirve para derrotar políticamente a los partidarios de la independencia cuando estos están dispuestos a continuar reivindicándola por medios no democráticos. Con derecho de autodeterminación o sin él, el problema es cómo derrotar democráticamente a los partidarios de la independencia, es decir, cómo aislarlos políticamente forjando una mayoría favorable al sistema constitucional y autonómico, sabiendo que, por amplia que sea esta mayoría, siempre habrá un margen porque un independentismo minoritario continuará manifestándose, por vía electoral o no. Pensar que dejando abierta la posibilidad de la independencia por vía electoral, a través del reconocimiento jurídico del derecho de autodeterminación, el independentismo solo se manifestará por vías democráticas y electorales es olvidar que en este terreno la distinción entre vía electoral y vía insurreccional o incluso vía terrorista es muy fluida, como lo demuestra la experiencia del País Vasco. Para decirlo de manera más contundente: una consulta electoral que dé como resultado la independencia de una parte del territorio español nunca será aceptada por sectores importantísimos de la sociedad, y una consulta electoral que dé como resultado la negación de la independencia nunca será aceptada por los partidarios radicales de ésta. Por lo tanto, una consulta de este tipo tampoco garantiza la solución pacífica y democrática del problema.

La auténtica batalla es, pues, otra. Es la batalla de la consolidación del sistema democrático actual, de la forja de grandes mayorías que le apoyen.

Y esto exige fortalecer el sistema de autonomías, impulsar la reforma del Estado superando el centralismo burocrático, despejar las actuales ambigüedades, establecer un auténtico sistema de cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios, abrir el techo de las competencias transferidas, entender las Comunidades Autónomas como auténticas formas de distribución del poder político y fortalecer las formas de participación popular. Este es, a mi entender, el auténtico combate de las fuerzas de izquierda.

La izquierda no puede jugar con el derecho de autodeterminación como concepto jurídico y político. El grupo político que propugne el derecho de autodeterminación no puede limitarse a sostenerlo como principio general, sino que debe precisar las modalidades concretas de su ejercido, puesto que estamos en un Estado de Derecho y tenemos una Constitución.

La enmienda Letamendía tenía, al respecto, una gran coherencia y la izquierda no puede eludir los problemas que dicha enmienda u otras propuestas parecidas plantean. ¿Puede aceptarse, por ejemplo, un derecho de autodeterminación que signifique, como significaba la enmienda Letamendía, un chantaje perpetuo sobre la entidad territorial de España y sobre la estabilidad de su sistema institucional? ¿Tiene sentido, desde una perspectiva de izquierda, entender el derecho de autodeterminación como la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma pueda proponer periódicamente –o más exactamente, una minoría de cada Comunidad Autónoma– su deseo de separarse de España? ¿Es posible que un Estado democrático pueda subsistir con esa constante perspectiva de desintegración, con esa permanente presión sobre su estabilidad institucional?

Autodeterminación Jordi Solé Tura

¿Qué hacen las izquierdas defendiendo al nacionalismo?

Estas consideraciones –que nadie puede eludir– llevan al núcleo principal del problema. Me refiero a la relación entre la aceptación jurídica del derecho de autodeterminación y el modelo político definido por la Constitución de 1978. Desde el punto de vista político, reconocer jurídicamente el derecho de autodeterminación es abrir una puerta que fomenta continuamente la reivindicación independentista. Y desde el punto de vista institucional es abrir una doble vía que deja el Estado de las Autonomías en precario, literalmente en el vacío. Es como decir que la organización institucional de las nacionalidades y regiones –es decir, de la España plurinacional– se puede hacer de dos maneras: por la vía de la autonomía y por la vía de la independencia y que ambas son equivalentes e intercambiables. Esto equivale a establecer que se puede optar entre la organización del Estado español como un sistema de Comunidades Autónomas o la ruptura de los límites territoriales del Estado y su transformación en un sistema de Estados diferentes y separados. No creo que ningún Estado democrático pueda subsistir ni estabilizarse con una alternativa como ésta.

Se me dirá que en algunos Estados esta posibilidad está reconocida constitucionalmente, como en el caso de la Unión Soviética. Pero es un hecho que esta posibilidad constitucional se contrarresta con unos mecanismos de integración social y de uniformidad que no tienen nada que ver con los nuestros ni con nuestras perspectivas de futuro, como el partido único, por ejemplo.

La izquierda no puede plantear este problema crucial en abstracto ni lo puede reducir a mera proclama ideológica. Pero sobre todo, lo que la izquierda no puede hacer es defender el Estado de las Autonomías, propugnar su desarrollo y su plenitud en sentido federal y mantener al mismo tiempo un concepto –el derecho de autodeterminación– que cambia este modelo político y puede llegar a destruirlo. O una vía o la otra, pero no las dos al mismo tiempo. Si los que se proclaman nacionalistas pueden mantener la ambigüedad en este tema es porque saben que ellos no tienen la responsabilidad principal ni definitiva en la construcción del Estado de las Autonomías como un sistema general. Pero las fuerzas de izquierda sí la tienen y por eso no pueden permitirse la más mínima ambigüedad al respecto.

Libros publicados del autor:

Catalanismo y revolución burguesa Catalanismo y revolución burguesa  Nacionalidades y nacionalismos    Autonomies, federalisme i autodeterminacio